• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4542/2019
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Servio Andaluz de Salud contra sentencia que declaró la existencia de un concierto para la prestación de asistencia especializada a los usuarios del sistema sanitario público, que fue objeto de sucesivas prórrogas que han sido anuladas judicialmente, y reconoce a la mercantil demandante una indemnización por enriquecimiento injusto en atención al precio real de los servicios prestados fijado por la recurrente de forma unilateral, ante la falta de acreditación de la Administración sobre el carácter excesivo de los precios o no reales o sobre la reclamación de servicios no prestados. Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia aclarar si cabe admitir como medio probatorio las resoluciones de los órganos de defensa de la competencia cuando, en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, se condena al abono de un precio por los servicios prestados que, ha sido objeto asimismo de valoración por aquellos, considerándolos abusivos o excesivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3571/2019
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si cabe admitir como medio probatorio las resoluciones de los órganos de defensa de la competencia cuando, en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, se condena al abono de un precio por los servicios prestados que, han sido objeto asimismo de valoración por aquellos, considerándolos abusivos o excesivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1876/2019
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si cabe admitir como medio probatorio las resoluciones de los órganos de defensa de la competencia cuando, en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, se condena al abono de un precio por los servicios prestados que han sido objeto de valoración por aquellos, considerándolos abusivos o excesivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 694/2018
  • Fecha: 29/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la cuestión a resolver consistía en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos, identificando como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los arts. 1964.2 del Código Civil y, 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria (LGP). La Sala destaca las líneas jurisprudenciales de los covenios en relación, parte de que la naturaleza jurídica que corresponde a los convenios urbanísticos es la de un contrato administrativo; Las normas jurídicas que se aplican en el momento de la extinción de los contratos administrativos, y de los convenios, son: a) La normativa de contratación pública y sus normas de desarrollo.b) Supletoriamente, las restantes normas del derecho administrativo. c) Y, en defecto de las anteriores, las normas de derecho privado. De este modo concluye que es de aplicación el art. 1964.2 CC, en tanto que el art. 25 LGP se refiere a concretas deudas asumidas derivadas de una relación de servicio o prestacional con las AA.PP., lo que no sucede con los convenios urbanísticos, que son algo más y de naturaleza contractual, a los que aplica el art. 1258 CC; por tanto, ante la inexistencia de norma administrativa alguna acude supletoriamente a lo dispuesto en el Código Civil, que fija el plazo en cinco años (según su última redaccion). Devuelve las actuaciones a la Sala para que fije si cabe o no la restitución in natura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 6108/2017
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la premisa de que al Abogado del Estado le parece indiscutible que la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional, los supuestos concretos sobre aquellos casos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, sin empleados, sin estructura, serán de apreciación por la Sala de instancia según las circunstancias que se den en cada caso. En el que nos ocupa y limitándose el acto recurrido exclusivamente a la Sociedad recurrente Ramón y Cajal Abogados, S.L quien al admitir las facturas de las Sociedades profesionales constituidas por sus socios, sin tener relación alguna con aquellas, dejó de practicar la retención en el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido hacer de haber pagado las facturas a los socios, la regularización que se le efectúa, sin perjuicio de que en su caso, como se dispone en la resolución administrativa y en la sentencia recurrida, se evite en las futuras liquidaciones el enriquecimiento injusto, es ajustada a derecho , y procede en consecuencia confirmar la sentencia recurrida y no dar lugar a la casación de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1675/2018
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sociedades. El principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración. En el presente caso, se estima en parte el recurso de casación, confirmando la sentencia de instancia porque la parte actora que reconoce que estuvo vinculada, aunque admite que dejó de estarlo, alega el defecto formal en la tramitación del procedimiento de la falta de presencia de la entidad vinculada, que beneficiaría sólo a un tercero y no directamente a ella, infracción procedimental que correspondería alegar a la entidad supuestamente perjudicada. Y se anula en cuanto confirma las sanciones administrativas, remitiéndose sin más a lo que se sostiene en la resolución administrativa, que no consiste sino en la presunción de un incumplimiento de una norma fiscal que se considera clara y cuyo conocimiento ha de presumirse en sociedades mercantiles, incumpliendo así la doctrina de la Sala relativa a la exigencia de la acreditación de la concurrencia del elemento subjetivo o de culpabilidad en la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4050/2017
  • Fecha: 02/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara que en el presente caso queda patente que se cuestiona directamente los hechos de los que parte la sentencia de instancia, contradiciendo el presupuesto principal del que parte la sentencia, hechos recogidos en el escrito de interposición que a su vez son contradichos en el escrito de oposición de la parte recurrida. Como tantas veces ha dicho el Tribunal, el debate en el recurso de casación y la misma cuestión objeto de interés casacional identificada en el auto de esta Sala, debe integrarse dentro del contexto fáctico del que se pronuncia la sentencia de instancia y que tiene reflejo en la misma; no cabe pues indagar sobre otros hechos que los reconocidos como acreditados por la sentencia y que constituye su sustrato fáctico, ni entrar en consideraciones sobre la respuesta procedente de ser correctos los hechos propuestos por la parte recurrente e incorporados en su escrito de interposición (sentencia de 20 de marzo de 2019, casación 3209/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 377/2016
  • Fecha: 27/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. La tesis central de la sentencia recurrida, se basa en la afirmación de que, el contrato es inejecutable por la actuación posterior de la Diputación General de Aragón que adopta acuerdos y asume obligaciones con terceros que no son parte en el contrato y que hacen éste de imposible ejecución. El problema en el presente recurso queda, pues, reducido a determinar si, en el lapso de tiempo trascurrido desde el inicio del procedimiento de contratación hasta la resolución que desestimó la solicitud de la empresa demandante, que constituye el objeto del litigio, ha existido una conducta por parte de la Administración impeditiva de su posible ejecución y cumplimiento. Pese a lo que se sostiene en el recurso, este cambio de ubicación no ha venido motivado por razones ambientales, sino por un acuerdo de voluntades institucional, basado en otro tipo de razones, dado que no consta en las actuaciones informe ambiental alguno que desaconseje la instalación del vertedero por razones ambientales, sino que se hace referencia a las conversaciones que se venían manteniendo con el Ayuntamiento de Huesca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 30/04/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones a cuenta del IRPF, periodos 2006, 2007 y 2008. ¿Es posible liquidar la obligación accesoria de pago de intereses de demora, cuando la empresa incumplió la obligación legal de practicar retenciones e ingresar a cuenta del IRPF (obligación autónoma; accesoria de otra principal; dependiente de otra; en garantía del cumplimiento de otra), habiendo prescrito la facultad de fijar la obligación tributaria a la persona física (obligado principal)? ¿Es posible imponer sanción del artículo 191.4 LGT al obligado legalmente a practicar retención que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF, cuando la cuota por tal concepto girada por la Administración es cero? ¿Cuál es la base de la sanción cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración es cero euros, por no haber sido exigido su pago al obligado tributario, para no incurrir en enriquecimiento injusto? Asunto semejante a RCA/6108/2017 y RCA/5977/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1885/2017
  • Fecha: 09/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la Sala, contenida en las sentencias de 13 de febrero de 2018 (casación 284/2017), 14 de febrero de 2018 (casación 651/20179 y 9 de marzo de 2018 (casación 285/2017). Devolución de ingresos indebidos solicitada por el sujeto pasivo como consecuencia de la vulneración, por dicho tributo, del Derecho de la Unión Europea. La dinámica de este impuesto indirecto, cuyo sujeto pasivo, propietario del producto gravado que realiza las operaciones sujetas, debe repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de tal producto, determina que solo éstos puedan obtener la devolución del impuesto que les fue repercutido. Y ello por cuanto el sujeto pasivo no soporta la carga fiscal correspondiente, al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen. La doctrina del enriquecimiento injusto no resulta relevante para resolver el litigio, pues ni la Ley General Tributaria ni el artículo 14 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo permiten aquella devolución a favor del sujeto pasivo. En el presente caso, no ha lugar al recurso de casación, siendo correcta la denegación a solicitar y obtener la devolución de las cuotas del Impuesto ingresadas en el Tesoro Público y que habían sido trasladadas al consumidor final mediante la repercusión.

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